¿Qué es el Reglamento 2025/40 (PPWR)? El reglamento europeo de envases en síntesis
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases fue adoptado el 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025 (DO L, 2025/40) y entró en vigor el 11 de febrero de 2025. Es aplicable desde el 12 de agosto de 2026. En esa misma fecha deroga la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (art. 70); algunas disposiciones de la Directiva siguen aplicándose de forma transitoria, en su mayoría hasta finales de 2028 o finales de 2029.
La diferencia decisiva respecto a la Directiva: un reglamento de la UE es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de una ley nacional de transposición. Los requisitos de los envases quedan así armonizados en toda la Unión: quien vende en varios países de la UE trabaja con las mismas reglas de producto en todos ellos. A escala nacional se mantienen, en cambio, cuestiones como el registro de productores o los requisitos de idioma de la documentación.
El texto consta de 71 artículos y 13 anexos, y abarca desde los requisitos de sostenibilidad hasta el etiquetado, los objetivos de reutilización y la responsabilidad ampliada del productor. Hemos reunido el texto oficial en español con los enlaces directos a EUR-Lex y las correcciones de errores en una página propia, con un mapa de los artículos más relevantes para la práctica.
¿A quién afecta el reglamento PPWR? Envases, empresas y roles
El Reglamento se aplica a todos los envases, con independencia del material utilizado, y a todos los residuos de envases, procedan de la industria, el comercio, la administración, los servicios o los hogares (art. 2, apartado 1). No existe ninguna excepción por sector ni por material.
Quedan obligados todos los agentes de la cadena de suministro: los fabricantes de envases (art. 15), los importadores (art. 18), los distribuidores (art. 19) y los prestadores de servicios logísticos (art. 20). Quien comercializa envases con su propio nombre o marca tiene a su vez la consideración de fabricante conforme al art. 21, lo que alcanza también a los vendedores en línea con marca propia. (Excepción: en el caso de las microempresas que adquieren sus envases a un proveedor establecido en la UE, el proveedor se considera el fabricante.)
Las empresas de fuera de la UE se ven afectadas de forma indirecta: lo determinante es la primera comercialización del envase en el mercado de la Unión. Para la mercancía procedente de terceros países, el importador establecido en la UE asume obligaciones propias de verificación y documentación.
Qué exige el PPWR para los envases desde el 12 de agosto de 2026
Desde la fecha de aplicación solo pueden introducirse en el mercado los envases que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (art. 4, apartado 1). Se aplican de inmediato los requisitos para las sustancias presentes en los envases del art. 5: la suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no puede superar los 100 mg/kg, y los envases en contacto con alimentos no pueden alcanzar ni superar los valores límite de PFAS.
El segundo bloque de la fecha clave es la documentación. Antes de la introducción en el mercado, el fabricante debe llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del art. 38 (para los envases, el procedimiento interno del módulo A, sin organismo notificado), elaborar la documentación técnica según el anexo VII y expedir la declaración UE de conformidad del art. 39 conforme al modelo del anexo VIII. Declaración y documentación se conservan cinco años en el caso de los envases de un solo uso y diez años en el de los envases reutilizables. Nuestra guía de la declaración de conformidad PPWR y sus campos obligatorios detalla qué contiene exactamente el documento.
A ello se suman las obligaciones de identificación. El envase debe llevar un número de tipo, lote o serie (o, cuando el tamaño o la naturaleza del envase no lo permitan, ese número debe constar en los documentos que lo acompañan), así como el nombre y la dirección postal del fabricante, en el propio envase o en un soporte de datos como un código QR. En el caso de la mercancía importada se añaden los datos del importador.
Plazos del Reglamento (UE) 2025/40: las etapas de 2028, 2029 y 2030
A partir del 12 de febrero de 2028, determinados envases (por ejemplo, las bolsitas permeables de té y café y las etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas) deberán ser compostables en condiciones industriales (art. 9). A partir del 12 de agosto de 2028 será obligatorio el etiquetado armonizado de la composición de materiales (art. 12), y a partir del 12 de febrero de 2029, el etiquetado de los envases reutilizables con código QR. Ambas fechas de etiquetado se retrasan si los actos de ejecución correspondientes entran en vigor más tarde.
El 1 de enero de 2030 llega la etapa más amplia: los envases deberán ser reciclables según las calidades por resultados A, B o C (art. 6; a partir de 2038 solo A y B), los envases de plástico deberán alcanzar un contenido reciclado mínimo de entre el 10 y el 35 por ciento (art. 7; a partir de 2040, entre el 25 y el 65 por ciento), el peso y el volumen del envase deberán reducirse al mínimo necesario (art. 10) y para los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico regirá una ratio máxima de espacio vacío del 50 por ciento (art. 24). También aquí, varias obligaciones dependen de actos delegados o de ejecución, por lo que la fecha puede desplazarse.
Para la planificación, la lectura es sencilla: 2026 es el año de las obligaciones de documentación, 2028 el del etiquetado y 2030 el de los requisitos de producto, y el Reglamento apunta además a nuevas etapas de endurecimiento en 2035 y 2040. Las tres etapas se construyen sobre la misma documentación técnica: un envase que se diseña hoy seguirá, con frecuencia, en el mercado en 2030.
El Reglamento de envases y residuos de envases y la normativa española
El Reglamento europeo armoniza los requisitos de producto y la documentación de conformidad, pero no sustituye el marco nacional de responsabilidad ampliada del productor: el registro de productores y la financiación de la gestión de los residuos de envases siguen organizándose en cada Estado miembro. En España, ese marco es el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que crea la sección de envases del Registro de Productores de Producto y obliga a los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre los envases puestos en el mercado; su texto consolidado puede consultarse en el BOE.
Ambos bloques de obligaciones conviven: la inscripción en el registro o la adhesión a un sistema de responsabilidad ampliada del productor no sustituye la declaración UE de conformidad del art. 39, y la declaración tampoco exime de las obligaciones nacionales. Cada bloque tiene su propia finalidad, su propia autoridad y su propia documentación.
Una cuestión práctica más sigue siendo nacional: el idioma. Según el art. 39, apartado 2, la declaración se redactará en la lengua o lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el envase, o se traducirá a ellas. Para cadenas de suministro internacionales resulta útil disponer además de una versión en inglés, que es lo que piden muchos compradores B2B.
Cómo prepararse: de la normativa PPWR a la declaración de conformidad
El camino hacia la conformidad pasa por un inventario de todos los envases, la aclaración del propio rol (fabricante, importador o mero distribuidor), la recopilación de los datos de materiales con los proveedores, que están obligados a facilitarlos conforme al art. 16, y la construcción de la documentación técnica y la declaración de conformidad. Nuestra guía sobre qué deben hacer las empresas desde el 12 de agosto de 2026 recorre ese orden en siete pasos, con la referencia al artículo correspondiente en cada uno.
Para el último paso, la propia declaración UE de conformidad, nadie tiene que partir de cero: el generador guiado de PPWR-DOC pregunta uno a uno los ocho puntos obligatorios del anexo VIII, cita la referencia oficial y genera el documento como PDF en español e inglés, con vista previa antes de pagar. Cómo queda el resultado lo muestra nuestro ejemplo de declaración de conformidad para envases.
Un matiz importante: el generador estructura el trabajo y evita los errores formales más frecuentes, pero la responsabilidad de la conformidad del envase sigue siendo, conforme al art. 39, apartado 4, del fabricante. La evaluación de los requisitos de los artículos 5 a 12 y los datos que la sustentan son tarea de su empresa.