Para qué sirve la documentación técnica
Antes de su introducción en el mercado, los envases pasan por el procedimiento de evaluación de la conformidad del anexo VII — el módulo A, «control interno de la producción» (art. 38). Con este procedimiento, el fabricante garantiza y declara bajo su exclusiva responsabilidad que sus envases cumplen los requisitos aplicables de los artículos 5 a 12.
La documentación técnica es el núcleo del procedimiento: debe permitir evaluar si el envase cumple los requisitos aplicables e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos de no conformidad (anexo VII, punto 2). No es un archivador de papeles, sino la justificación trazable de por qué su envase es conforme.
La obligación rige antes de la introducción en el mercado: los fabricantes realizan (o encargan) el procedimiento de evaluación y elaboran la documentación técnica (art. 15, apartado 2). Solo sobre esa base puede expedirse la declaración UE de conformidad.
Los elementos del anexo VII, punto 2
El anexo VII exige que la documentación técnica especifique los requisitos aplicables y contemple, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del envase. Incluirá, cuando proceda, al menos estos elementos: una descripción general del envase y del uso al que está destinado; los planos de diseño conceptual, los planos de fabricación y los materiales de los componentes; y las descripciones y explicaciones necesarias para comprender esos planos, los esquemas y el funcionamiento del envase.
Además: una lista de las normas armonizadas aplicadas (art. 36), de las especificaciones comunes aplicadas (art. 37) y de las demás especificaciones técnicas pertinentes utilizadas para fines de medición o cálculo — en caso de aplicación parcial, con indicación de las partes aplicadas, y si no se aplican normas armonizadas ni especificaciones comunes, con una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos. A ello se suman una descripción cualitativa del modo en que se han llevado a cabo las evaluaciones previstas en los artículos 6, 10 y 11 — es decir, envases reciclables, reducción al mínimo de los envases y envases reutilizables — y los informes de los ensayos.
Lo que además debe acreditarse: los requisitos materiales
Varios artículos del Reglamento señalan expresamente la documentación técnica como lugar de acreditación. Relevante ya desde el 12 de agosto de 2026: el cumplimiento del límite acumulado de metales pesados de 100 mg/kg y de los valores límite de PFAS para envases en contacto con alimentos debe acreditarse en la documentación del anexo VII (art. 5). Los envases comercializados como reutilizables deben acreditar allí los requisitos correspondientes (art. 11, apartado 3).
Con las etapas de 2030, la documentación seguirá creciendo: los requisitos de los envases reciclables (art. 6) y el contenido reciclado mínimo en los envases de plástico (art. 7) también se acreditan allí. Quien monte la estructura correctamente en 2026 solo tendrá que ir añadiendo los justificantes de las etapas posteriores.
Funciones, conservación y presentación
La elaboración corresponde al fabricante y no es delegable: la obligación de elaborar la documentación técnica no puede formar parte del mandato de un representante autorizado — lo que sí puede delegarse es la conservación (art. 17, apartado 2). Los proveedores están obligados a colaborar: quienes suministran envases o materiales de envase deben facilitar al fabricante toda la información y documentación necesarias para acreditar la conformidad (art. 16).
Los importadores deben asegurarse, antes de la introducción en el mercado, de que el fabricante ha realizado el procedimiento de evaluación y ha elaborado la documentación técnica (art. 18, apartado 2), y deben poder garantizar su presentación a las autoridades (art. 18, apartado 7).
Para la conservación se aplica la escala conocida: el fabricante conservará la declaración de conformidad, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante cinco años tras la introducción en el mercado del envase de un solo uso y durante diez años en el caso del envase reutilizable (anexo VII, punto 4; art. 15, apartado 3). Previa solicitud motivada, los documentos deben presentarse en un plazo de diez días (art. 15, apartado 10).
De la documentación a la declaración de conformidad
Documentación y declaración son dos caras del mismo procedimiento: la declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo VIII, contendrá los elementos especificados en el módulo del anexo VII y se mantendrá continuamente actualizada (art. 39, apartado 2). Qué ocho datos obligatorios exige el modelo lo explica nuestra guía de los campos obligatorios según el anexo VIII.
En la práctica: primero reunir los datos (involucrando a los proveedores conforme al art. 16), después construir la documentación, realizar la evaluación y, por último, expedir la declaración. Ese último paso lo resuelve nuestro generador guiado, que le pregunta uno a uno los ocho campos del anexo VIII — con vista previa antes de pagar.